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Persona natural

Solicitud con autor determinado o determinable, a través de la cúal se da a conocer una inconformidad o una irregularidad o se forma un peticion

Personal natural
Persona Jurídica

Solicitud con autor determinado o determinable, a través de la cúal se da a conocer una inconformidad o una irregularidad o se forma un peticion

Persona Jurídica
Solicitante anónimo

Es toda solicitud de interes general o particular en temas de competencia de la entidad, que se pueda presentar una persona que no desea identificarse o ser identificado

Mantener en privado la identidad

Terminos y condiciones


Atención al ciudadano

Para nosotros es muy importante conocer su opinión sobre los servicios prestados, con el fin de mejorarlos, así como dar trámite a sus requerimientos según lo establecido por la Ley.Para facilitar el registro a continuación se describe cada tipo de PQRSD:PETICIÓN: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

QUEJA: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios empleados y/o servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

RECLAMO: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud..

SUGERENCIA: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la empresa o entidad.

DENUNCIA: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético-profesional. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el objeto de que se establezcan responsabilidades.

FELICITACIÓN: Satisfacción por parte de un usuario ante la empresa o entidad, con respecto a algún servicio, conducta o comportamiento de alguno de sus colaboradores.

TÉRMINOS ESTABLECIDOS PARA DAR RESPUESTA:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, los términos de respuesta a sus solicitudes son:

CLASETERMINO
Peticiones generales y/o derechos de peticiónDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción
Tema de InterésNo requiere respuesta ni seguimiento
Solicitud de DocumentosDentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción
Trámites de Bienes y/o ServiciosDe 15 a 60 días hábiles dependiendo del proceso, con respuesta del estado del trámite o servicio 15 días hábiles posteriores al radicado.
Solicitud Entidades PúblicasDentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción
Solicitud Conceptos y/o consultasDentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción
Recursos de Reposición60 días calendario
QuejasDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción
ReclamosDentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción
Población con Enfoque Diferencial e Incluyente (para todas las PQRDS)Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción

De acuerdo con el Decreto Legislativo N°491 de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Presidente de la República; a continuación se relacionan los términos establecidos para dar respuesta a sus solicitudes:

CLASETERMINO
Peticiones generales y/o derechos de peticiónDentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción
Tema de InterésNo requiere respuesta ni seguimiento
Solicitud de DocumentosDentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su recepción
Trámites de Bienes y/o ServiciosDe 15 a 60 días hábiles dependiendo del proceso, con respuesta del estado del trámite o servicio 15 días hábiles posteriores al radicado.
Solicitud Entidades PúblicasDentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción
Solicitud Conceptos y/o consultasDentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a su recepción
Recursos de Reposición60 días calendario
QuejasDentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción
ReclamosDentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción
Población con Enfoque Diferencial e Incluyente (para todas las PQRDS)Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción

OTRAS DEFINICIONES:

SOLICITUD ANÓNIMA: :Es toda solicitud de interés general o particular en temas de competencia de la empresa o entidad, que puede presentar una persona que no desea identificarse o ser identificada.

La “LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO” expresa: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.

PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS:Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.

NORMATIVIDAD

  • Artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, que expresa: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
  • Ley 1437 de 2011,“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
  • Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Ley 1581 de 2012, • “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.